Financiaciones M&A: Administrando incertidumbres
La presente, constituye la primera entrega de la serie de Financiaciones M&A: Administrando incertidumbres y, a partir de las preguntas básicas que debe hacerse cualquier financiador, analiza la racionalidad que subyace la financiación de una operación de M&A.
1. Dar {Crédito}.
El diccionario de la Real Academia de la Lengua, presenta varios significados para la palabra {Crédito}. Dentro de las diversas acepciones, estas son las que me parecen más acertadas para el presente escrito:
“5. m. Situación económica o condiciones morales que facultan a una persona o entidad para obtener de otra fondos o mercancías. 6.m. Opinión que goza alguien de que cumplirá puntualmente los compromisos que contraiga”
Teniendo en cuenta lo anterior, considero que financiar, otorgar crédito o dar unos recursos dinerarios es hasta cierto punto un acto de fe o esperanza. Es “creer” en el sentido literal de la palabra. Por lo tanto, dar crédito en la acepción sexta del Diccionario de la Real Academia de la Lengua, es considerar que ese deudor si cumplirá con el pago del capital desembolsado y los intereses devengados. A su vez, este acto de credibilidad es “confiar” en que las condiciones y presupuestos de la solicitud y análisis de la financiación, si se darán en el futuro o plazo concedido.
Es un hecho probado hasta al momento, que existe una imposibilidad física de poder predecir el futuro. Entonces dar {Crédito} es aprender a administrar las naturales incertidumbres y esperar a que la probabilidad de siniestralidad, consistente en el no pago, ojalá sea ninguna o baja.
En las operaciones de adquisiciones y fusiones de sociedades comerciales y su financiación todo lo anterior necesariamente deberá ocurrir.
Algunas de las incertidumbres en adquisiciones y fusiones son quién adquiere y quién vende?, bajo cuál esquema contractual?, ¿a qué precio?, será un valor de mercado?, cómo será la forma de pago?, qué ocurre ante conflictos en el valor de la adquisición y existencia de contingencias?, comercialmente esa adquisición y posterior fusión será exitosa?, cuánto demora el proceso y cuándo se tendrán las garantías a favor de los prestamistas?, etc.
Así las cosas, antes estas naturales incertidumbres, la siguiente pregunta a formular es: Cómo dar financiación en términos razonables, metódicos, científicos o con fundamentos de tal manera que haya una aprobación de crédito que administre las incertidumbres?
La respuesta a la anterior pregunta es la que se pretende responder en el presente escrito y las siguientes entregas.
2. Así prestan los banqueros.
Pues bien, habrán mejores respuestas sin duda, pero la que más me gusta es está. Dice el mito urbano por supuesto sin que haya comprobación de mi parte, que el famoso banquero de New York, JP Morgan solo hacía dentro de los comités de crédito, tres (3) simples pero poderosas preguntas.
Son preguntas que todo banquero debe hacerse y que comprenden en mayor medida toda la administración de las incertidumbres.
La primera pregunta, es ¿para qué es el crédito?. La segunda: cómo se pagará el crédito? y la tercera pregunta, qué pasa si no pagan el crédito ?
2.1 ¿Para qué es el crédito?.
La primera pregunta es natural y obvia: ¿Para qué es el crédito?.
En el caso de adquisiciones y fusiones, lo que ocurre es que un agente económico pretende hacer una compra de acciones de una sociedad, hará su aporte financiero para tal adquisición y luego llevará a cabo una fusión.
La información de esas operaciones comerciales al financiador le deben permitir comprender y concluir de manera razonable y fundamentada ese para qué es el crédito o lo que se denomina más técnicamente, el “destino del crédito o financiación” y que el mismo, si se dará.
Ahora bien, en estas operaciones comerciales entra en escena o en juego la necesidad, motivación o interés para acceder al crédito. Esta necesidad va desde la natural falta recursos, como el deseo de la dispersión o compartir el riesgo y/o hasta el deseo de querer la obtención de una mayor rentabilidad financiera o tasa de retorno en la adquisición al hacer una financiación o compra apalancada (leveraged buyout).
Saber el destino del crédito implica para los financiadores una labor previa de debida diligencia por medio del acopio y verificación de toda la información necesaria para su análisis. Ahí, es indispensable la veracidad, exactitud y que la información sea completa para hacer un mapa de riesgos junto con sus mitigantes, los cuales deben minimizar o controlar a la baja la probabilidad de ocurrencia.
En esta etapa de debida diligencia actúan en adquisiciones y fusiones, las denominadas bancas de inversión, que son asesores expertos en finanzas y obtención de recursos provenientes de la banca y mercado de capitales. También por supuesto intervienen firmas de abogados para elaborar o negociar los documentos y hacer diagnósticos en una cuarto de datos (data room), ya sea físico o virtual. Y claro acá además intervienen áreas comerciales, de estructuración y jurídicas de los financiadores.
2.2 Cómo se pagará el crédito?
Por su parte, se encuentra esta segunda pregunta: ¿Cómo se pagará el crédito?.
Es natural en una financiación de una operación M&A poder determinar de antemano, cómo se tendrán los recursos futuros para el pago de la financiación.
¿Vendrán de la generación de caja del deudor? o serán producto del desarrollo del objeto social de la sociedad que se adquiere? ambas fuentes?. O cuál ?
Acá los escenarios teóricos de proyección de flujos de caja en los años siguientes serán la materia prima indispensable para poder tomar una adecuada decisión de aprobación de crédito.
En esta parte del análisis pueden surgir diversos escenarios. Desde escenarios ácidos o sensibilizados en extremo, pasando a escenarios moderados o hasta escenarios totalmente optimistas para el pago de la financiación.
En este aspecto que estamos desarrollando, saldrá a escena la fuente de pago del crédito, la cual tiene un papel por supuesto protagónico. Y la misma debe estar relacionada y coincidente con las correspondientes fechas de pago del capital e intereses de la financiación. Será la denominada ingeniería financiera la que permita “machar” o coincidir los plazos y montos de la caja o recursos de la fuente de pago con los plazos y montos de la financiación.
Las fuentes de pago tienen que identificar el origen concreto o individualizado de los recursos que pagarán suficientemente el crédito.
Estas fuentes de pago se pueden atar legalmente con diversos blindajes. Ya sea mediante un esquema fiduciario, también de garantía mobiliaria de derechos económicos o con menos blindajes como por ejemplo los mandatos irrevocables de pago. Todos estos contratos o documentos legales por fortuna siguen siendo fruto de la autonomía de la voluntad privada de las partes y permiten administrar la mayor incertidumbre que se presente de cómo se pagará el crédito a futuro.
2.3 Qué pasa si no pagan el crédito ?
Y esta es la tercera e ineludible última pregunta.
Es la pregunta que siempre un banquero o prestamista debe hacerse antes de dar un crédito.
Es plantearse el peor escenario posible. Y el peor escenario es por supuesto es el siniestral, qué pasa si no me pagan?.
Este escenario teórico es el que debe llevar al banquero a pedir previamente garantías idóneas y viables. En sí consiste en determinar de antemano, cuál es esa garantía personal y/o real concreta que permitirá de manera idónea la recuperación de los saldos de capital e intereses no pagados ?
El portafolio de garantías personales y reales es muy amplio y se documenta legalmente bajo varias formas.
En la categoría de las garantías personales están los avales, fianzas, garantías corporativas a primer requerimiento, stand by, etc…. En adquisiciones y fusiones podrían ser otorgadas a favor de los bancos por parte de los accionistas (sponsors) de los compradores, sociedades matrices o filiales de ellos, bancos extranjeros que emitan la standby, etc…
Por su parte en la categoría de las garantías reales encontramos las prendas, pignoraciones y garantías mobiliarias sobre activos, bienes muebles, flujos de recursos, derechos económicos, acciones (adquiridas o por adquirir), maquinaria, líneas de producción o ensamblajes, etc…También pueden haber hipotecas sobre bienes inmuebles. Estas garantías pueden ser otorgadas a favor de los bancos por terceros o los compradores de la operación de adquisición.
Las garantías dependiendo de la estructura temporalmente pueden ser constituidas antes o después del desembolso de la financiación.
Todas las garantías se deben soportar en un análisis previo de debida diligencia y tienen que estar contenidas en documentos legalmente válidos y ejecutables en su lugar de constitución.
Toda las garantías sean personales o reales necesariamente debe tener un valor cuantificable. Y cuando se ejecuten, cobren o realicen a favor de los financiadores pues deben permitir la recuperación del crédito impagado en todos sus conceptos. Por lo anterior, las garantías deben contat con avalúos hechos por peritos expertos en cada materia.
Por último es muy importante mencionar, que toda garantía debe permitir bajo su ley y jurisdicción de constitución, que haya un mecanismo o proceso judicial o no judicial que permita la realización o cobro de la garantía. Y que en caso de que se presente una ley de insolvencia, bancarrota y quiebras, las garantías le deben dar a los financiadores, un privilegio y prelación, tanto en la etapa de la reestructuración de las condiciones financieras del crédito como también en la etapa de liquidación.
En las próximas entregas, esperamos explicar otros aspectos que deben ser tenidos en cuenta a nivel regulatorio por parte de los bancos en Colombia, los diversos documentos que se dan en estas financiaciones y una anatomía de los contratos de crédito.
Bogotá, Enero 2023
Para comentarios por favor contactarme al email : Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
*Abogado Javeriano, especialista en seguros y contratos. Cuenta con más de 25 años de experiencia en entidades financieras y derecho financiero. En la actualidad se desempeña como gerente jurídico de banca corporativa del Banco Davivienda
Universidad de los Andes | Vigilada Mineducación
Reconocimiento como Universidad: Decreto 1297 del 30 de mayo de 1964.
Reconocimiento personería jurídica: Resolución 28 del 23 de febrero de 1949 Minjusticia.
© - Derechos Reservados Universidad de los Andes