Un financiamiento DIP: el combustible que necesitaba LATAM Airlines Group.

POR: CAMILO DE LA VEGA


En este artículo, Camilo de la Vega Alarcón, miembro del Semillero de Fusiones y Adquisiciones de la Universidad de Los Andes, analizó el financiamiento DIP a LATAM Airlines Group, ganador del “Deal of the Year: Banking and Finance” de los Latin Lawyer Awards.

Por lo anterior y teniendo en cuenta la magnitud del financiamiento, este artículo explica la figura, revisa los antecedentes del caso y estudia la normativa colombiana que regula los contratos de crédito debtor-in-possession -o deudor en posesión-.


1. ¿Cómo funciona el financiamiento DIP?

El financiamiento debtor-in-possession  (DIP) es un tipo especial de financiamiento destinado a las compañías que se han acogido a la protección por quiebra contemplada en el Capítulo XI de la Ley de Quiebras de Estados Unidos. En este sentido, estas sociedades podrán utilizar sus activos para acceder a financiamiento mediante contratos de crédito debtor-in-possession con el fin de recaudar capital y financiar el giro ordinario de sus negocios, que, con el tiempo, generarán los ingresos necesarios para saldar sus deudas y sacar a flote a la compañía. Conforme al § 364 (d) del Capítulo XI de la Ley de Quiebras de Estados Unidos, como los accionistas y acreedores de la sociedad se verán beneficiados por el contrato de crédito debtor-in-possession -por lo que la compañía no entrará en proceso de liquidación gracias al capital recaudado-, la acreencia de los nuevos prestamistas se situará por encima de los acreedores anteriores al financiamiento DIP. Sin embargo, para evitar acciones que perjudiquen a los demás acreedores, una vez la sociedad encuentre un prestamista dispuesto a financiarla deberá obtener la aprobación del tribunal de bancarrotas -en el caso estadounidense-.[1]

2. Antecedentes del caso.

El 26 de mayo de 2020, al enfrentarse a US$18.000 millones en deudas, LATAM Airlines Group solicitó la protección del procedimiento de reorganización y reestructuración de deuda contemplado en el Capítulo XI de la Ley de Quiebras de Estados Unidos. En efecto, tras sufrir las consecuencias de la pandemia del COVID-19, el financiamiento DIP “le permitirá a sus filiales en Colombia asegurar su futuro a largo plazo al reorganizar sus balances financieros, transformar sus operaciones y redimensionar las compañías para adaptarlas a una nueva forma de volar”, señaló la empresa.

En este sentido, el 8 de octubre de 2020, la aerolínea chilena LATAM Airlines Group y sus accionistas suscribieron un contrato de crédito debtor-in-possession por US$2.450 millones en donde las subsidiarias de la compañía en Colombia, Chile, Ecuador, Perú y Brasil fungieron de garantes del préstamo que fue aprobado por el Tribunal de Quiebras del Distrito Sur de Nueva York tras la presentación de una segunda solicitud.

En efecto, el primer tramo del contrato de crédito debtor-in-possession aprobado por el Tribunal de Quiebras del Distrito Sur de Nueva York contempla, por un lado, al prestamista americano Oaktree Capital Management -como acreedor de US$1.125 millones- y, por otro lado, a Knighthead y Jeffries Group -que aportaron US$175 millones, sumando un total de US$1.300 millones. En el segundo tramo, Qatar Airways, Cueto Group y Eblen Group aportaron US$750 millones, y, adicionalmente, Knighthead aportó otros US$150 millones.

3. Normativa en Colombia.

En respuesta a la crisis económica generada por el COVID-19, y en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica, el Presidente de la República de Colombia expidió el Decreto Legislativo 560 de 2020 -que introdujo medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia-. Ahora bien, las herramientas previstas en el Decreto Legislativo 560 estarán vigentes por dos años y sólo aplican a las empresas afectadas por las causas que motivaron el Estado de Emergencia. En esa medida, para utilizar los mecanismos transitorios contemplados en el Decreto Legislativo 560 es necesario demostrarle a la Superintendencia de Sociedades la afectación derivada de la emergencia económica.

Por otro lado, el artículo 5 del Decreto Legislativo 560 regula los estímulos a la financiación del deudor durante la negociación de un acuerdo de reorganización -es decir, los contratos de crédito debtor-in-possession-.  Concretamente, establece que entre el inicio del proceso de reorganización y la confirmación del acuerdo de reorganización de los deudores afectados por las causas que motivaron el Estado de Emergencia, la sociedad afectada podrá obtener un crédito para el desarrollo del giro ordinario de sus negocios durante la negociación. Es más, obligaciones con los nuevos prestamistas tendrán la preferencia prevista en el artículo 71 de la Ley 1116 de 2006, es decir, que serán consideradas gastos de administración y tendrán preferencia en su pago sobre aquellas objeto del acuerdo de reorganización o del proceso de liquidación judicial. En este evento, no se requerirá la autorización del juez del concurso.

Ahora bien, en el evento en el que la sociedad afectada le demuestre al juez del concurso que no logró obtener nueva financiación para el desarrollo del giro ordinario de sus negocios en las condiciones anteriores, ésta podrá solicitar autorización para obtenerla en las siguientes condiciones:

(i) Respaldar el crédito con garantías sobre sus propios activos que no se encuentren gravados a favor de otros acreedores o sobre nuevos activos adquiridos.

(ii) Otorgar un gravamen de segundo grado sobre los activos previamente gravados con garantía.

(iii) Otorgar una garantía de primer grado sobre bienes previamente gravados, con el consentimiento previo del acreedor garantizado que será subordinado. En ausencia del consentimiento de dicho acreedor, el juez podrá autorizar la creación de la garantía de primer grado siempre que el deudor demuestre que, a pesar del nuevo gravamen, el acreedor originalmente garantizado goza de protección razonable, en los términos del Decreto Legislativo 560.[2]

4. Conclusión.

En conclusión, bajo la tercera hipótesis del artículo 5 del Decreto Legislativo 560, los contratos de crédito debtor-in-possession que reglamentan el Decreto Legislativo 560 tendrán implicaciones sobre la prelación de créditos otorgados con anterioridad al inicio del proceso de insolvencia. Esto se debe a que, como se explicó anteriormente, los prestamistas interesados en otorgar nuevos recursos a la sociedad insolvente podrán respaldar sus créditos  con garantías de primer grado sobre activos previamente gravados, incluso sin el consentimiento del acreedor garantizado cuya acreencia será afectada por el contrato de crédito debtor-in-possession. En este orden de ideas, con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 560, las expectativas de repago de los acreedores anteriores al  financiamiento DIP disminuirán.

Por lo anterior, los contratos de crédito debtor-in-possession van a incentivar a los acreedores garantizados actuales a que otorguen créditos adicionales o incursionen en estructuras de financiación novedosas junto con otros acreedores para mantener o mejorar su grado en la prelación sobre la garantía real.

 

Bibliografía:

1. Presidencia de la República. (15 de abril de 2020) Artículo 5 [Título I]. Por el cual se adoptan medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica. [Decreto Legislativo 560 de 2020]. Recuperado de: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=113637

2. Congreso de la República. (27 de diciembre de 2006) Por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones. [Ley 1116 de 2006]. DO: 46.494. Recuperado de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1116_2006_pr001.html#71

3. Latam (2020). Memoria Integrada 2020. Recuperado de:

http://www.latamairlinesgroup.net/static-files/70014414-bd3f-44fa-a7cb-9ba57b6e6e8c

4. Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (2020). Nuevas reglas para financiación de sociedades en insolvencia. Recuperado el 13 de julio de 2021 de:

https://www.ppulegal.com/covid/nuevas-reglas-para-financiacion-de-sociedades-en-insolvencia/

5. Brigard Urrutia (2020). Nuevo Decreto en materia de procesos de insolvencia. Recuperado el 13 de julio de 2021 de: https://bu.com.co/es/noticias/nuevo-decreto-en-materia-de-procesos-de-insolvencia

6. Valora Analitik (9 de noviembre de 2020). Latam Airlines realizó primer desembolso en financiamiento DIP de reorganización. Valora Analitik. Recuperado el 13 de julio de 2021 de:

https://www.valoraanalitik.com/2020/10/09/latam-airlines-realizo-primer-desembolso-en-financiamiento-dip-de-reorganizacion/#:~:text=Latam%20Airlines%20realiz%C3%B3%20primer%20desembolso%20en%20financiamiento%20DIP%20de%20reorganizaci%C3%B3n,-Por&text=Latam%20Airlines%20Group%20realiz%C3%B3%20este,millones%20disponibles%20a%20esta%20fecha.

7. Rojas, I. (30 de noviembre de 2020). LATAM Airlines consigue crédito DIP para enfrentar crisis. Lex Latin. Recuperado el 13 de julio de 2021 de:  https://lexlatin.com/noticias/latam-airlines-credito-dip-enfrentar-crisis

8. Redacción A21 (24 de septiembre de 2020). ¿Qué es el financiamiento DIP? A21. Recuperado el 13 de julio de 2021 de:https://a21.com.mx/aerolineas/2020/09/24/que-es-el-financiamiento-dip

Referencias: 

[1] En el caso colombiano, ordinariamente, se requiere una autorización de la Superintendencia de Sociedades. Asimismo, la sociedad insolvente deberá demostrar al juez del concurso que: (i) no le fue posible obtener financiación en otras condiciones y (ii) el acreedor originalmente garantizado gozará de “protección razonable”, por lo que se deberán implementar medidas para proteger la posición del acreedor garantizado.

[2] Conforme al numeral 3 del artículo 5 del Decreto Legislativo 560 de 2020, “[la] protección razonable supone establecer o implementar medidas para proteger la posición del acreedor garantizado, tales como la realización de un pago anticipado total o parcial de las obligaciones garantizadas, la sustitución del activo objeto de la garantía por uno equivalente, la realización de pagos periódicos, entre otras.”

Contáctenos

¿Dudas?

Póngase en contacto con nosotros por medio de este formulario

REDES SOCIALES

Universidad de los Andes | Vigilada Mineducación
Reconocimiento como Universidad: Decreto 1297 del 30 de mayo de 1964. 
Reconocimiento personería jurídica: Resolución 28 del 23 de febrero de 1949 Minjusticia.

© - Derechos Reservados Universidad de los Andes