Gilinski vs GEA - Capitulo 2: A por Grupo Sura

POR: RODRIGO JOSÉ DE VIVERO


En esta entrada Rodrigo De Vivero, miembro del Semillero de Fusiones y Adquisiciones de la Universidad de los Andes, expone consideraciones a tener en cuenta para la siguiente estrategia de la familia Gilinski. En este caso, es la solicitud de Oferta Pública de Adquisición ante la Superintendencia Financiera para adquirir una participación del Grupo Sura. Este artículo, desde el punto de vista regulatorio, analiza los aspectos más relevantes tanto de la oferta que se pretende, como de la autorización por parte de la entidad vigilante.


La revista Forbes ha manifestado que la familia Gilinski no solo pretende adquirir el control del grupo Nutresa (el cual hace parte del grupo GEA), sino que también buscan adquirir una considerable participación del Grupo Sura. La misma revista ha publicado que el grupo Gilinski busca comprar una participación accionaria del 25, 34%, como mínimo, y 31,68% como máximo de la participación de dicho grupo. En Grupo Sura, Nutresa es propietaria del 13% de las acciones.[1] Ahora bien, dicha Oferta Pública de Adquisición no es tangible aún ya que, únicamente fue presentada ante la Superintendencia Financiera para obtener la autorización de la oferta. Este artículo pretende enunciar los aspectos más relevantes de la oferta y la autorización de la entidad vigilante para así, comprender las aristas regulatorias que rodean a este capítulo de la historia empresarial colombiana.

En la doctrina anglosajona, la toma hostil de control es aquella por la cual un tercero o accionista de una compañía adquiere el control de la misma sin la aprobación de la junta directiva [2]. Cabe resaltar que debe de ser una compañía que cotice en bolsa. En Colombia, dicha figura se denomina Oferta Pública de Adquisición, la cual está regulada por el decreto 2555 de 2010.

El artículo 6.15.2.1.1 del decreto 2555 de 2010 establece que una persona o grupo de personas que conformen un mismo beneficiario real, únicamente podrán adquirir las acciones con derecho a voto de una compañía que este inscrita en la bolsa, a través de una oferta pública de adquisición. Sin embargo, para hacerlo a través de este medio, deberán de adquirir el 25% o más del capital con derecho a voto de una compañía. Por el otro lado, si quien pretende obtener el control de la compañía a través de una oferta pública de adquisición ya es accionista de la misma, solo podrá adquirir el 5% o más del capital con derecho a voto. Dicho artículo establece como requisito para la oferta pública de adquisición ciertos mínimos al porcentaje de capital con derecho a voto a adquirir. En este caso, las intenciones de la familia Gilinski cumplen con dicho estándar relacionado con el porcentaje de participación a comprar ya que, la oferta pretende adquirir como mínimo el 25.34% de las acciones de la compañía. Adicionalmente, pretenden pagar por dichas acciones un premium del 50% por un precio por acción de 8.01 dólares.[3]

Otro de los requisitos más importantes en dichas operaciones es la garantía en favor de los vendedores la cual, según el artículo 6.15.2.1.11, el oferente deberá acreditar ante la bolsa de valores la constitución de la garantía que respalde el cumplimiento de las obligaciones resultantes de la oferta. En otras palabras, que tenga con que pagar. Dicha garantía se podrá acreditar a través de distintas formas: Deposito en moneda legal colombiana en un establecimiento bancario legalmente autorizado para funcionar en Colombia, garantía de crédito o carta de crédito stand-by, póliza de seguro emitida por compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, títulos de deuda emitidos o garantizados por la Nación, cesión a la bolsa de valores de derechos en fondos o depósito en garantía en moneda extranjera, en el cual el control de los fondos esté a cargo de un establecimiento bancario legalmente autorizado para funcionar en el extranjero. Una vez acreditada la garantía, la bolsa de valores es la encargada de hacer pública la misma.

En lo que respecta a la oferta, en virtud del artículo 6.15.2.1.4, esta deberá de ser dirigida a todos los titulares de los valores de la compañía. Dicho aviso de oferta debe cumplir con estándares de información. De aquellos más importantes que establece el artículo 6.15.2.1.12 son: la identificación del oferente, número mínimo y máximo de valores que pretende adquirir, contraprestación ofrecida por los valores y fecha y hora de inicio y finalización para la presentación de las aceptaciones de la oferta. Esta información de la oferta es lo que se le denomina tender offer. Para Francisco Reyes Villamizar, estos términos y condiciones de aceptación, mínimos y máximos de participación a adquirir, es lo que le permiten al inversionista resolver muchos de los inconvenientes relacionados con la adquisición del control de una compañía.[4] Ya que, se propone comprar las acciones de una sociedad, sujeta a la condición de que un número suficiente de los valores sean enajenadas a favor del oferente. Lo cual juega un papel psicológico importante en los accionistas. Debido a que, el titular del valor se encuentra ante las siguientes opciones: 1. Vende rápido y se incluye dentro de la transacción con un buen premium 2. Espera a que se cumpla el mínimo de porcentaje a adquirir para vender. Lo cual acarrea un riesgo, debido a que puede ser demasiado tarde cuando envíe la aceptación y ya se haya llegado al máximo de porcentaje a adquirir y 3. No vende y pierde la oportunidad de obtener un buen premium y se atiene a ser accionista de la sociedad con un nuevo controlante.

Ahora bien, estas ofertas no se pueden llevar a cabo en total discreción del oferente. El mismo decreto en su artículo 6.15.2.1.6 establece que para realizar una oferta pública de adquisición se requerirá de la autorización previa de la Superintendencia Financiera. Una vez obtenida la autorización, esta oferta establece ciertos mínimos de publicidad. Tales como seria anunciar en medios de comunicación que se llevará acabo la oferta pública de adquisición.

Haciendo referencia a la autorización de la Superintendencia Financiera, esta se consagra en el artículo 6.15.2.1.6 del decreto 2555 de 2010. Dicha norma establece que el oferente deberá presentar determinados documentos a la entidad con el fin de que sea autorizado. Entre aquellos más importantes se encuentran: El cuadernillo de oferta, autorizaciones de los órganos competentes del oferente, manifestación del oferente sobre la inexistencia de acuerdos relacionados con la operación y los demás que la Superintendencia Financiera de Colombia considere pertinente solicitar para verificar el cumplimiento de los cometidos establecidos en la ley. Ahora bien, el parágrafo del mismo artículo establece que los términos de la solicitud correrán de tal forma que la Superintendencia Financiera de Colombia tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar las observaciones que considere pertinentes. A su vez, la publicación del aviso de oferta deberá realizarse dentro de los cinco días siguientes a aquél en que venza el plazo referido, en caso tal que la entidad no tenga observaciones.

Como conclusión, si bien las tomas hostiles de control son adquisiciones sin la voluntad de los titulares de la compañía, no es un proceso de libre ejecución por parte del oferente. La Oferta Pública de Adquisición es un procedimiento reglado que requiere de mucha información por parte del comprador. A su vez, de autorización y seguimiento de la Superintendencia Financiera. En este caso, la familia Gilinski deberá de tener el máximo nivel de cuidado con la regulación y cooperación con la entidad si pretenden cerrar el segundo capítulo de la guerra: A por grupo Sura.

 

Notas al píe 

[1] Forbes Staff (2021, 30 de noviembre). Jaime y Gabriel Gilinski van por Sura. Forbes Colombia. https://forbes.co/2021/11/30/negocios/jaime-y-gabriel-gilinski-van-por-sura/

[2] Paul Davies et al (2017). “Control Transactions” en The Anatomy of Corporate Law (Armour & Enriques, eds. OUP)

[3] Forbes, Jaime y Gabriel Gilinski van por Sura.

[4] Francisco Reyes Villamizar (2006). Derecho Societario en Estados Unidos, (Legis, 3era Ed.)

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